Por Rafael Humberto Guerrero Jaimes, columnista invitado
Para proteger el bienestar de la humanidad y los derechos humanos; así como para garantizarla paz mundial y la seguridad internacional, existe la competencia de la Corte Penal Internacional, para juzgar “Los crímenes internacionales”. A escenario presente están tipificados, de forma muy clara cuatro de ellos: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Sin embargo, desde hace tiempo, la sociedad civil, ha promovido la inclusión de un quinto crimen internacional: “El Escocido”, para coadyuvar de llenar así un vacío de impunidad contra la lesión y deterioro grave y duradero contra el medio ambiente, por causa intencional antrópica, puesto hace rato en evidencia por todo el colectivo social internacional.
El ecocidio lo define el primer informe de Panel de Expertos temáticos de junio 2021, con el objetivo de tipificarlo como crimen internacional en el Estatuto de Roma. Al respecto el informe del panel en mención, manifiesta: “A los efectos del presente Estatuto de Roma, se entenderá como Ecocidio, cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes posibilidades de que cause daños graves, que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. Es importante recordar la paternidad del término, utilizado por primera vez en los años setenta por el sueco Olof Palmer.
Hoy toma fuerza la gestión por varias causas. Una primera por denuncias ante la Corte Penal internacional contra el presidente Bolsonaro del Brasil por incendios y desforestación agresiva de la amazonia en su país. Una segunda ante la alerta roja por los pavorosos incendios de Australia en 2020 y una tercera por la magistral actitud del senado de la asamblea de Francia, que en mayo-2021 aprobó la criminalización del ecocidio como delito punible al interior de su país.
¿Cuáles acciones antrópicas pueden catalogarse como ecocidios?
Múltiples acciones de impacto antrópico negativo pueden ser ecocidios. A nivel general, por ejemplo: las islas de plástico en los océanos y en todo cuerpo hídrico representativo; la desforestación de los bosques tropicales, como en la Orinoquía y Amazonía; el vertido de hidrocarburos en los yacimientos petrolíferos o el derrame de crudo por atentados en los oleoductos-Caño Limón-Coveñas, en Colombia-; la explotación depredadora de los hábitats y ecosistemas sensibles, como la mega-minería en los páramos colombianos. A nivel puntual, Los mega-incendios forestales en Australia; la contaminación del delta del Níger; la sequía del Chaco paraguayo; la desforestación en la Amazonía de Colombia, Brasil,
Ecuador y Perú. También en Borneo y Sumatra; el vertido de petróleo en los océanos Pacífico y Atlántico y más y más…
Colombia, no escapa a los ecocidios; veamos algunos casos: la construcción de la represa de Hidro-Ituango, sobre geología fallada, en alto riesgo geotécnico; el vaciado del rio Ranchería en la comunidad Wayú; la construcción de complejos hoteleros en las costa Atlántica sobre la reserva de corales; la mega-minería depredadora en Cerrejón, paramo de Santurbán y cuerpos hídricos representativos; la contaminación de ríos urbanos, con aguas residuales e industriales no tratadas en grandes núcleos urbanos: Cúcuta, Ibagué y Armenia, entre otros; los grandes centros de disposición de residuos sólidos, sin manejo adecuado y con alto riesgo por los lixiviados que contaminan acuíferos y acuitardos; derrame de crudo hacia los ríos próximos a los oleoductos; deforestación masiva en bosques y selvas tropicales representativas y muchas más acciones antrópicas de personas, entidades o del Estado colombiano. Grave asunto.
Sin entrar en detalle la Constitución Política colombiana, toca en algunos artículos los delitos ambientales, como la Ley 211 de 2021, impulsada por el congresista Juan Carlos Losada, para no mencionar sino un ejemplo. Sin embargo, no es suficiente la sumatoria de la legislación ambiental Colombia y es imperativo legislar a fondo sobre el tema de ecocidio y otros delitos ambientales regionales, para que Colombia pueda ingresar al club de países, que sí han tipificado el ecocidio como un crimen dentro de sus fronteras: Georgia, Armenia, Ucrania, Bielorrusia, Ecuador, Kazajistán, Moldavia, Rusia, Kirguistán, Tayikistán, Uzbekistán, Vietnam y ahora Francia.
En éste aspecto, es importante resaltar la actitud de un ciudadano del común. Fredy Armando Monroy López, dirigente ambiental de la región del Tequendama en Cundinamarca, quien por su cercanía al partido verde francés, viene socializando la gestión de la asamblea francesa referente al castigo del ecocidio y al tiempo quiere coadyuvar a la estructuración de un proyecto de ley en el congreso colombiano, para que se legisle en jurídica aplicada, con emulación a las leyes francesas temáticas recientemente aprobadas. Bien interesante esa gestión, que merece aplauso y reconocimiento.
Por ahora toda la aldea global espera con verde ilusión los resultados y acuerdos sobre el Cambio Climático y otros asuntos vitales, que tratarán los líderes mundiales en la inmediata Cumbre Ambiental de Glasgow-2015. ¡Que Dios ilumine a la dirigencia ambiental del Planeta Azul! Esperaremos resultados.
Acerca del Autor
Omar Elías Laguado Nieto
Melómano, cinéfilo, hacedor de letras, emprendedor y viajero de este mundo!
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