Por: Abogado Maximino Rincón García - CNP Norte de Santander - R.N.: 0712, columnista invitado
Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho,es decir,un Estado Constitucional,donde existe la Supremacía de la Carta Política (Art.4o.),y,de ahí devienen Derechos Fundamentales Constitucionales,plasmados en la Parte Dogmática de la Norma Superior,son Principios y Valores que garantiza ( para que se materialicen ) la propia Carta,como por ejemplo "La Libertad de Expresión y Opinión" ,consagrados en el Cánon 20 Superior.
Así mismo, se pueden fundar "medios masivos de comunicación",que informen de manera veraz e imparcial,y son libres,sin censura (por poderoso que sea el ente cuestionador o la persona que pretenda enervar la garantía de informar o de difundir el pensamiento ),las fuentes noticiosas son intangibles,y si hay que rectificar,pues se rectifica en condiciones de equidad ( para proteger el derecho a la honra ), sin que ello desnaturalice la misión y visión periodística.
Cualesquiera persona,en teoría, podría denunciar que ha sido objeto de una Calumnia o que se le ha Injuriado,con imputaciones deshonrosas, comentarios proditorios o transmitiendo noticias falsas.
Pero,solo el directamente afectado o sujeto pasivo de la eventual conducta punible,está legitimado para incoar la acción correspondiente ( Arts.220,221 y 222 del C.Penal ),y sobre él recae el onus probandi del "ánimo injurioso" ( Sent.C-442/2011 ),y,en todo caso, el periodista o persona natural o el medio de comunicación social,que "PROBARE LA VERACIDAD" de lo expresado,quedará "eximido de toda responsabilidad" penal.
La "Exceptio Veritatis",es una causal de exclusión de responsabilidad frente a la conducta de Injuria,cuando se demuestre "La Verdad" de las afirmaciones.
Igual,si hubiere un proceso penal en trámite,por Injuria o Calumnia Indirectas, y si fuere menester hacerlo,podrá retractarse voluntariamente antes de proferirse Sentencia de Primera o Única Instancia,y,también, quedará eximido de responsabilidad,a las voces de lo preceptuado por el Art.225 Ibídem,interpretado en concordancia con la Sent.C-635 de 2014.
Por manera que los periodistas NO debemos permitir,bajo ningún pretexto,que se nos censure,coarte o restrinja nuestro natural ámbito de trabajo,y,por el contrario,cumplamos a cabalidad con nuestra misión social de informar,opinar y comentar ( inclusive, reproduciendo ) a una ciudadanía cada vez más ávida de que se le comunique objetiva y verazmente el acaecer diario,sin soslayos,artimañas y manipulaciones,pues faltaríamos a nuestro compromiso profesional y a la Ética del Periodista.
La Verdad,es una sola,y es nuestro indubitable deber,hacerla conocer de la opinión pública.
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